En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, LCCI), la sociedad ADAMHIPOTECA, S.L., (en adelante, ADAMHIPOTECA) facilita al USUARIO o potencial cliente, con la debida antelación y en soporte duradero, la presente información precontractual relativa a su actividad de intermediación de crédito inmobiliario, a fin de que pueda conocer con claridad la identidad del INTERMEDIARIO, el alcance de sus servicios, su régimen de remuneración, sus mecanismos de reclamación y las restantes condiciones generales aplicables antes de adoptar cualquier decisión de contratación:
| Denominación social | ADAMHIPOTECA, S.L. |
| Nombre comercial | ADAMHIPOTECA |
| NIF | B88727730 |
| Domicilio social | Calle Montesa 10, 11, Xativa, Valencia, 46800 |
| Póliza seguro responsabilidad civil | LLOYD’ S INSURANCE COMPANY, S.A Póliza nº FARWZ1781263573242li |
| Registro Banco de España | Inscrita como Intermediario de Crédito Inmobiliario núm. E811, con fecha 31/07/2026. |
| Página web | [PENDIENTE DE COMPLETAR] |
| Email de contacto | [email protected] |
A.- Objeto y ámbito de actividad del INTERMEDIARIO
1.- ADAMHIPOTECA tiene por objeto la prestación del servicio de INTERMEDIACIÓN DE CRÉDITO INMOBILIARIO a tenor de lo dispuesto en la LCCI para la celebración de contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en préstamo o crédito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
- a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, así como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
- b) La concesión de préstamos hipotecarios cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
2.- Se entiende por intermediación de crédito inmobiliario:
La puesta en contacto, directa o indirectamente, de una persona física con un prestamista (persona o empresa que concede la financiación) y la realización, además, de alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo:
- Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
- Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo.
B.- Identificación registral y forma de comprobación
3.- A fin de que EL USUARIO pueda verificar el oportuno cumplimiento de registro de ADAMHIPOTECA, S.L. como Intermediario de Crédito Inmobiliario debidamente inscrito en el Banco de España y acreditado para operar en el mercado, se informa de que la entidad figura inscrita desde el 31 de julio de 2026 con el número de codificación E811. La inscripción puede comprobarse en el Registro público de intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España.
https://app.bde.es/rbe_spa/home
Cuando el contacto, captación, recopilación documental o seguimiento del expediente se realice a través de un REPRESENTANTE DESIGNADO, este actuará exclusivamente en nombre y por cuenta de ADAMHIPOTECA, bajo su paraguas regulatorio y de responsabilidad. ADAMHIPOTECA informa de que dicho representante habrá sido comunicado al Banco de España como representante designado de ADAMHIPOTECA, pudiendo el USUARIO verificar dicha condición en los registros públicos o canales de consulta habilitados por el Banco de España, en los términos en que dicha información conste publicada.
4.- Esta información precontractual, previa a cualquier contrato u obligación entre las partes, pretende ayudar al USUARIO a conocer la empresa ADAMHIPOTECA, S.L. y los servicios hipotecarios que ofrece, antes de tomar cualquier decisión de contratación.
5.- ADAMHIPOTECA, S.L. informa al USUARIO que no está vinculado a una o a varias entidades de crédito o prestamistas no crediticios. Ello le permite operar con independencia de los intereses de los prestamistas, buscando la financiación acorde a las características financieras y de la transacción inmobiliaria de cada cliente.
C.- Régimen general de remuneración e incentivos
6.- Los servicios prestados por ADAMHIPOTECA, S.L. se subsumen en la definición de intermediación regulada en el artículo 4.5 de la LCCI y, de manera detallada, cada servicio y función estará recogido en el contrato de intermediación que, en su caso, se suscriba con el CLIENTE.
7.- Por los servicios de intermediación contratados, el CLIENTE abonará a ADAMHIPOTECA, S.L. unos honorarios únicos y fijos de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (2.900 €), en los términos previstos en el contrato de intermediación individual. El CLIENTE será informado, antes de quedar vinculado, del importe, momento de devengo, forma de pago y, en su caso, de los impuestos que resulten legalmente aplicables.
No se devengarán honorarios por la mera apertura, estudio, análisis, tramitación o presentación del expediente a entidades financieras, mientras ADAMHIPOTECA, S.L. no haya entregado o puesto a disposición del CLIENTE una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), salvo las salvedades que puedan contenerse en el contrato de intermediación.
8.- Los honorarios únicos y fijos de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (2.900 €) se devengarán íntegramente en el momento en que ADAMHIPOTECA, S.L. entregue o ponga a disposición del CLIENTE una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) emitida por una entidad financiera en relación con la operación objeto del encargo. Si no se obtiene y entrega al CLIENTE ninguna FEIN, no se devengarán honorarios de intermediación a cargo del CLIENTE, sin perjuicio de los gastos de terceros que hubieran sido previamente informados y expresamente aceptados por este y otros gastos que pudieran estar recogidos en el contrato de intermediación.
9.- Una vez entregada o puesta a disposición del CLIENTE la FEIN, los honorarios de 2.900 € se entenderán íntegramente devengados por haberse alcanzado el resultado pactado del servicio de intermediación, con independencia de que el CLIENTE decida finalmente formalizar o no el préstamo, o de que lo formalice directamente con la entidad financiera, con otro intermediario o sin intervención posterior de ADAMHIPOTECA, S.L., salvo que el contrato individual establezca expresamente otra cosa o concurra una causa legal que determine lo contrario.
10.- Cuando la operación se vea afectada por información o documentación falsa, inexacta, incompleta, manipulada u omitida por el CLIENTE, ADAMHIPOTECA, S.L. quedará exenta de responsabilidad por las consecuencias directamente derivadas de dicha circunstancia. En todo caso, mientras no se haya entregado o puesto a disposición del CLIENTE una FEIN, no se devengarán los honorarios de intermediación de 2.900 €, sin perjuicio de los gastos de terceros previamente informados y expresamente aceptados por el CLIENTE.
D.- Comisiones de entidades financieras o terceros.
11.- Asimismo, y en aras a una total transparencia, ADAMHIPOTECA informa de que podrá percibir comisiones, incentivos o remuneraciones de entidades financieras o de terceros intervinientes, siempre que ello resulte permitido por la normativa aplicable y por la entidad correspondiente.
Dichas comisiones o incentivos serán independientes de los honorarios pactados con el CLIENTE y no se deducirán de la remuneración que corresponda abonar al CLIENTE, salvo pacto expreso en contrario. Cuando proceda legalmente o resulte necesario para la correcta documentación de la operación, ADAMHIPOTECA comunicará la existencia de honorarios a la entidad financiera para su adecuada consideración en la documentación bancaria, en el cálculo de la TAE o en la información que deba facilitarse al CLIENTE.
E.- Gastos de terceros ajenos al INTERMEDIARIO
12.- Durante la tramitación del préstamo o crédito con garantía hipotecaria podría ser necesaria la contratación de otros servicios, tales como tasación bancaria, nota simple registral, gestoría, notaría, Registro de la Propiedad, certificados técnicos, seguros u otros servicios prestados por terceros.
Dichos servicios, gastos, suplidos u honorarios son independientes de ADAMHIPOTECA y solo serán repercutibles al USUARIO cuando hayan sido previamente informados y aceptados por este. Si el USUARIO decide contratar directamente un servicio de tercero o gestionarlo al margen de ADAMHIPOTECA, ADAMHIPOTECA no responderá de las consecuencias derivadas de dicha contratación o gestión externa.
F.- Derecho de desistimiento y resolución
13.- Si el USUARIO decide firmar con ADAMHIPOTECA, S.L. el correspondiente contrato de intermediación, le asistirá el derecho de desistimiento durante los catorce (14) días naturales siguientes a la formalización del contrato, de conformidad con el artículo 20.1.c) 1º de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalización.
A fin de hacer valer el derecho de desistimiento, el USUARIO podrá remitir comunicación fehaciente por escrito al domicilio social de ADAMHIPOTECA, S.L. o a la dirección electrónica de contacto que figure en este documento y en el contrato de intermediación.
Cuando el USUARIO solicite expresamente que la prestación del servicio se inicie durante el plazo legal de desistimiento y posteriormente ejercite su derecho dentro de dicho plazo, solo podrán exigirse, en su caso, los importes proporcionales correspondientes a los servicios efectivamente prestados hasta la comunicación del desistimiento, siempre que dicha prestación se hubiera iniciado a petición expresa del USUARIO y este hubiera sido informado adecuadamente de dicha consecuencia.
El derecho de desistimiento solo se perderá cuando el servicio haya sido completamente ejecutado antes de finalizar el plazo de desistimiento, siempre que la ejecución hubiera comenzado con el consentimiento expreso previo del USUARIO y con su reconocimiento de que, una vez completamente ejecutado el servicio, habrá perdido su derecho de desistimiento.
14.- ADAMHIPOTECA, S.L. podrá resolver el contrato una vez haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste sustancialmente a los requerimientos del USUARIO. A fin de ejercitar dicha resolución contractual, ADAMHIPOTECA, S.L. hará llegar al USUARIO la oportuna comunicación individual al domicilio o correo electrónico que este haya facilitado.
G.- Procedimiento interno de reclamaciones
15.- ADAMHIPOTECA, S.L. informa que dispone de mecanismos internos adecuados para la recepción, tramitación y resolución de reclamaciones extrajudiciales y quejas que los USUARIOS deseen formular. Las reclamaciones podrán presentarse presencialmente en su domicilio social o mediante soporte duradero, a través de la dirección de correo electrónico designada por ADAMHIPOTECA, S.L. a estos efectos y comunicada al Banco de España.
Dichas reclamaciones serán resueltas en el plazo máximo de un mes, de forma motivada y en soporte duradero. Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de reclamación, ADAMHIPOTECA requerirá al reclamante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales. Dicho plazo no se incluirá en el cómputo del plazo para resolver la reclamación.
H.- Normativa aplicable, resolución de conflictos y jurisdicción
16.- Al contrato de intermediación le resultará aplicable la legislación española. En especial, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como de forma supletoria la Ley 2/2009, de 31 de marzo. Asimismo, resultará aplicable el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normativa que, en su caso, resulte imperativa.
17.- Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia del contrato de intermediación y que no haya podido ser resuelta de forma extrajudicial entre las partes, el USUARIO podrá acudir a los mecanismos de reclamación extrajudicial que procedan, al Arbitraje de Consumo cuando resulte aplicable y aceptado, o a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la normativa de consumidores y usuarios.
18.- La ley aplicable del contrato de intermediación será la española, sin perjuicio de los fueros imperativos que pudieran corresponder al USUARIO conforme a la normativa aplicable.
I.- Protección de datos personales
19.- En cumplimiento de la normativa de protección de datos, se informa al USUARIO de que sus datos personales serán tratados por ADAMHIPOTECA, S.L., con CIF B88727730 y domicilio social en la Calle Montesa 10, 11, Xativa, Valencia, 46800, como responsable del tratamiento.
Los datos personales serán tratados con las finalidades de analizar la viabilidad de la operación, tramitar el expediente de financiación, gestionar la relación precontractual y contractual, cumplir obligaciones legales, atender solicitudes y reclamaciones, realizar comprobaciones necesarias para la evaluación de solvencia, gestionar la documentación asociada al expediente y, en su caso, llevar a cabo la gestión administrativa, fiscal, contable y de facturación.
Las bases jurídicas del tratamiento serán, según proceda, la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el USUARIO, la ejecución del contrato de intermediación, el cumplimiento de obligaciones legales, el interés legítimo de ADAMHIPOTECA en gestionar y defender sus derechos y atender reclamaciones, y el consentimiento del USUARIO cuando este resulte necesario para tratamientos específicos.
ADAMHIPOTECA podrá comunicar los datos personales y la documentación estrictamente necesaria a entidades financieras y de crédito, prestamistas inmobiliarios, tasadoras, gestorías, registros, notarías, técnicos, aseguradoras vinculadas a la operación, sistemas de información crediticia, Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), administraciones públicas, proveedores tecnológicos, representantes designados, colaboradores necesarios y profesionales que intervengan en la operación, únicamente cuando resulte necesario para el estudio de viabilidad, evaluación de solvencia, tramitación de la financiación, cumplimiento de obligaciones legales o atención de reclamaciones.
Cuando resulte necesario para el estudio de viabilidad de la operación o para la evaluación de la solvencia, ADAMHIPOTECA y/o las entidades a las que se remita el expediente podrán realizar comprobaciones de solvencia y riesgo crediticio, incluso mediante consultas a registros públicos, a la CIRBE y a sistemas comunes de información crediticia, todo ello con sujeción a la normativa aplicable y a los deberes de información y autorización que resulten legalmente exigibles.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar la solicitud, tramitar el expediente y cumplir las finalidades indicadas. En caso de potenciales clientes que no lleguen a contratar, los datos se conservarán, con carácter general, durante un plazo máximo de doce (12) meses desde la última interacción, salvo que exista otra base jurídica que justifique su conservación. En caso de clientes o expedientes contratados, los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos necesarios para atender obligaciones legales, regulatorias, fiscales, contables, prevención de blanqueo de capitales, reclamaciones y posibles responsabilidades, pudiendo conservarse determinada documentación hasta diez (10) años cuando resulte necesario o legalmente exigible.
ADAMHIPOTECA implementará medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales y garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, haciendo extensivo dicho deber a su personal, representantes, colaboradores y encargados del tratamiento.
El USUARIO podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y, cuando proceda, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados, en los términos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, dirigiéndose a ADAMHIPOTECA en el domicilio indicado o mediante el correo electrónico de contacto indicado en el presente documento. Asimismo, podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa aplicable.
ADAMHIPOTECA podrá utilizar herramientas tecnológicas o de plataforma para ordenar información, facilitar simulaciones, analizar documentación o gestionar expedientes, sin que ello implique que ADAMHIPOTECA adopte decisiones exclusivamente automatizadas con efectos jurídicos sobre el USUARIO. La aprobación o denegación de la financiación corresponderá, en todo caso, a la entidad financiera o prestamista correspondiente.
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ADAMHIPOTECA, S.L. Persona de Contacto: Àdam Casanova Vila
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Asimismo, el USUARIO podrá consultar información adicional y actualizada sobre el tratamiento de sus datos personales, las finalidades, bases jurídicas, destinatarios, plazos de conservación y ejercicio de derechos en la Política de Privacidad de ADAMHIPOTECA, S.L., una vez publicada en sus canales de información al cliente.
J.- Información adicional:
20.- Para más información sobre los servicios de ADAMHIPOTECA, S.L., el USUARIO podrá consultar las condiciones generales y demás información que la entidad ponga a su disposición en soporte duradero o, en su caso, a través de su página web.
21.- Para más información en relación con la información necesaria para contratar un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda y sus aspectos conceptuales y prácticos puede consultarse la página web del Banco de España:

